Tal como os contábamos en nuestro anterior post, y según establecen los artículos 88 y 90 de la vigente Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, desde el próximo 1 de enero de 2021 ya no se podrá tomar en consideración la experiencia de las obras ejecutadas con anterioridad a 2016. Los anteriores años ya no se tendrán en cuenta a la hora de acreditar la solvencia técnica.
👉 OBRAS
Para las empresas contratistas de obras solo se podrá acreditar la experiencia en las obras realizadas en el periodo 2016 – 2020.
👉 SERVICIOS
Para el caso de las empresas contratistas de servicios el periodo que se tendrá en cuenta es de tres años, es decir, 2018 – 2020.
📢 Novedades 2021
Para aquellas empresas que presenten expediente en el próximo 2021, os recordamos que tendrán que incluir en el mismo los datos de experiencia y maquinaria relativos a este año 2020.
Para las empresas que presenten expediente por primera vez el próximo año, será obligatoria la aportación de la experiencia de la empresa durante este 2020.
*Únicamente queda fuera de esta obligación la aportación de los datos económicos, hasta que se aprueben y depositen en Registro Mercantil las Cuentas Anuales del 2020.